La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 20-Jun-2013

Respecto a la falta de pertinencia

En cuanto a la fundamentación realizada con relación al derecho desindicalización, no resultará impertinente en la medida que sirva de fundamento para la resolución del caso concreto, si bien no fue expresamente demandado, sin embargo, existen temas de doctrina y jurisprudencia, necesarios en su análisis a efectos de descubrir la naturaleza jurídica de los institutos jurídicos analizados y arribar a la verdad material del asunto a dirimirse; además deben analizarse los argumentos de la respuesta otorgada por la otra parte, los cuales de igual forma, merecen pronunciamiento expreso, y no puede ser considerado como ultra petita.

Con relación al tema referido a la supuesta constitución de derechos en el fallo de primera instancia no obstante que, a criterio de Cotas Ltda., se demandó una sentencia declarativa; no se advierte que hubiera sido reclamado en las diferentes instancias de impugnación, menos en el memorial de casación, por tanto, es un aspecto que no puede pretenderse que sea resuelto en el presente amparo constitucional, supliendo una negligencia ocasionada por la omisión en su reclamo en las instancias inferiores.

Con relación a la supuesta respuesta ultra petita, porque a criterio de los accionantes, se hubiera ampliado el goce de los beneficios a todos los trabajadores sindicalizados, sin que éstos hubieran sido demandantes de la demanda laboral, es un aspecto que deberá ser dilucidado en la vía ordinaria, y que nace del petitorio en la demanda laboral primigenia; la cual deberá estar respaldada en la propia fundamentación del fallo.