La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 20-Jun-2013

Respecto a la valoración integral de la prueba

No es suficiente que se señale que la prueba presentada resulta ser irrelevante; y luego señalar que se realizó una adecuada valoración de la misma por parte del Tribunal inferior; pues además de contener una contradicción, al señalar que la misma no merece consideración alguna, luego se afirma que fue debidamente compulsada. Es preciso además que se identifique la misma y se refiera su estimación o desestimación de manera independiente, más no puede señalarse que no será compulsada por irrelevante.

Si bien la acción de amparo constitucional no resulta ser el mecanismo idóneo para la valoración de la prueba, porque existe competencia exclusiva otorgada a los tribunales ordinarios, sino sólo cuando se evidencien que en su valoración dichas autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que omitieron su consideración de manera arbitraria; o finalmente que basaron su decisión en la prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al pretendido; remitiendo en su caso al tribunal de origen, el expediente para que dicha labor sea cumplida dentro de los alcances legales y en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes.

Por lo señalado precedentemente, considero que la situación planteada se encontraba dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, dando una correcta aplicación a esta acción tutelar; por tanto, debió aprobarse dicha resolución y concederse la acción disponiendo, de un lado, que se deje sin efecto el Auto Supremo 385 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los magistrados codemandados; para que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante y en resguardo del debido proceso, dicho Tribunal analice y se pronuncie sobre todos los aspectos cuestionados del recurso de casación acorde con la doctrina legal que rige en la materia y de acuerdo a los Fundamentos de la presente Resolución. Con la salvedad de que si en cumplimiento de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, ya se hubieren subsanado en forma efectiva las lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los afectados y definido su situación jurídica, se debieron dejan incólumes los actos procesales llevados a cabo, ratificando su legalidad.