La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti

Fecha: 20-Jun-2013

1.

1.  Observó con extrañeza el “voto particular concurrente” de la Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños, pues las únicas fórmulas de voto reconocidas en el ordenamiento jurídico procesal constitucional boliviano son el voto disidente y el aclaratorio (art. 10.III del CPCo.) por ello los votos emitidos por los Magistrados no pueden recibir otras denominaciones (como el voto particular concurrente, el salvamento de voto, la prevención de voto, etc.), por ello considero que los Magistrados de este Tribunal Constitucional no deberían volver a incurrir en denominaciones  inexistentes  como  sucedió  con  los  votos  emergentes de la SCP 0265/2012 de 4 de junio, en el cual se llamó al voto como particular concurrente, o el caso de la SCP 0336/2012 de 18 de junio, en el cual la misma Magistrada relatora denominó su voto como particular concurrente y disidente, entre otras muchas denominaciones no reconocidas por el ordenamiento jurídico.