La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti

Fecha: 20-Jun-2013

II.     PROCEDENCIA DEL VOTO ACLARATORIO EN ACCIONES TUTELARES

El art. 26 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional “…actúa en Pleno presidido por una Presidenta o un Presidente. (…) Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres Salas, presididas cada una por una Presidenta o un Presidente. Cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados”.

El art. 30 de la LTCP, otorga al Presidente la potestad de dirimir con su voto en caso de empate en Sala Plena y en la Salas que conforman al Tribunal Constitucional Plurinacional. El art. 31 de la misma norma, determina que las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional conocerán y resolverán, en revisión, las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, popular y de cumplimiento.