La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti

Fecha: 20-Jun-2013

cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes

Al respecto de las resoluciones constitucionales, el art. 10 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé las sentencias constitucionales, las cuales resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa, asimismo, en el parágrafo III de este artículo, precisa: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría” (negrilla agregada).

De las normas glosadas se desprende que una Magistrada o Magistrado en el ejercicio de una posición independiente tiene la capacidad de disentir con una Sentencia Constitucional, caso en el cual puede emitir un voto disidente, es decir, al no compartir los criterios esgrimidos en la sentencia aprobada por mayoría, es libre de ejercer un derecho de crítica sobre la misma en miras a satisfacer sus convicciones jurídicas y a transparentar su manera de pensar frente a la población boliviana. Al efecto quedará claro que al disentir el fallo la Magistrada o Magistrado no lo suscribirá y por ende se exime de formar parte del criterio mayoritario del Tribunal Constitucional Plurinacional. En el caso de que una Magistrada o un Magistrado, esté de acuerdo con un fallo constitucional, pero piense que existen elementos que debieron haber sido desarrollados en la Sentencia Constitucional, éste o ésta se encuentra legitimado a desarrollar aclaraciones de voto, de ahí que el art. 10 del CPCo, diferencia ambas figuras, pues el legislador sólo autoriza a las Magistradas o Magistrados de este Tribunal a realizar aclaraciones relativas al contenido jurídico argumentativo del mismo. Todo ello en el marco de una magistratura colegiada, en la cual las Magistradas y Magistrados gozan de absoluta independencia de pensamiento y autonomía de reflexión jurídica, permitiendo que la población boliviana conozca el criterio jurídico de éstas y éstos de manera individual cuando así corresponda, más aún si se considera que han sido elegidas y elegidos por votación popular y por ende su actuación debe obedecer a la confianza que les ha brindado el pueblo boliviano democráticamente.

Para diferenciar ambas formas de manifestación individual comenzaré refiriéndome a los votos disidentes; la palabra disidencia proviene del latín dissidentĭa, y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa la acción y efecto de disidir, verbo que representa la acción de separarse de la común doctrina, creencia o conducta. De ello se desprende que el voto disidente representa separarse de uno o varios de los elementos desarrollados por una Sentencia Constitucional, pudiendo ser estos de fondo o de forma, en la parte resolutiva, en la parte argumentativa o en ambos, cuestionando en la parte argumentativa uno, varios o todos los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos por la Sentencia cuestionada. Para lo cual se debe desarrollar de manera debidamente motivada las razones de la disidencia planteando al respecto de la materia disentida una verdadera alternativa argumentativa - interpretativa.

Sobre los votos aclaratorios, la palabra aclaración según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa la acción y efecto de aclarar, verbo que a su vez significa la acción de disipar, quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo, iluminar, alumbrar, esclarecer; hacer ilustre, claro, perceptible, manifiesto o inteligible algo, ponerlo en claro, explicarlo. Por ende un voto aclaratorio es aquél en el cual se manifiesta un acuerdo con la Sentencia Constitucional, es decir con el voto mayoritario, y por ende la Magistrada o Magistrado suscribe la sentencia, sin embargo, considera en ejercicio de su independencia, que es pertinente realizar ciertas puntualizaciones en búsqueda de explicar a la población las motivaciones individuales que lo llevaron a acogerse al voto de la mayoría, pues ésta o éste se encuentra de acuerdo con la sentencia constitucional y por ello la suscribe, sin embargo, deja constancia de la existencia de elementos argumentativos individuales que pretende dejarlos claramente establecidos; la posibilidad de que existan aclaraciones de voto no es oficiosa, sino que obedece a la construcción de una justicia constitucional que de acuerdo a los fines del Estado busca ser armoniosa y plural, construyendo consensos pese a la existencia de distintas perspectivas y visiones de mundo, pero no siempre sustancialmente contradictorias, sino más bien complementarias que pueden permitir a la población a visibilizar que la discusión que se desarrolla en el Tribunal Constitucional Plurinacional es democrática y respeta el derecho de los Magistrados a ejercer libremente el derecho a la libertad de pensamiento siempre y cuando se lo haga en los cuadros procesales que el Constituyente y el Legislador han diseñado.

Como se vio en las normas legales que rigen el procedimiento constitucional en acciones tutelares, cuando existen posiciones divergentes sobre la resolución constitucional, la Magistrada o Magistrado que no esté de acuerdo con el proyecto de otra Magistrada o Magistrado, realizará un proyecto alternativo; y entonces será la presidenta o el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional quien con su voto dirima, y por ende el Magistrado que no haya obtenido el apoyo de la presidenta o presidente podrá emitir un voto disidente explicando los motivos de sus disidencia.

Estos aspectos no son en lo absoluto aplicables a la noción de aclaración de voto, como se manifestó con anterioridad, se trata de una noción en literalidad y en esencia distinta, pues existe un acuerdo sobre la sentencia constitucional y por ende la Magistrada o Magistrado suscribe el fallo, sin embargo en ejercicio de la jurisdicción constitucional plural y armoniosa éste brinda argumentos aclaratorios con el objeto de que la población boliviana los conozca, por ende, existiendo el acuerdo, no es en lo absoluto necesario que la presidenta o el Presidente ingrese a dirimir, sino más bien deberá expedirse la sentencia constitucional adjuntándose al efecto la aclaración de voto emitida; buscando que el voto contribuya, obviamente sin pretender cambiar ni la ratio decidendi, ni el decisum de la Sentencia, ya que éste se suscribió por las Magistradas o Magistrados de la Sala.