La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada observa la necesidad de aclarar los términos de la SCP 0902/2013 de 20 de junio, por lo que expresa voto aclaratorio en la aprobación de la misma; en el plazo establecido, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídico-consti

Fecha: 20-Jun-2013

III. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

Durante la tramitación de la causa la Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños efectúa un proyecto de sentencia en el cual sin explicar de forma alguna modifica su criterio respecto a la configuración de la acción de cumplimiento aspecto con el cual me encontraba de acuerdo pero a la vez reivindica en parte la tutela del derecho a la petición por ello mismo acoge los Fundamentos Jurídicos de las SSCC 1017/2011-R y 1412/2011-R, que refieren que mediante esta acción de defensa se protegería de manera directa derechos fundamentales y garantías constitucionales que ella misma coadyuvó a cambiar en la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, por ello ante diversas observaciones efectuadas por mi despacho se procedió a efectuar proyecto alternativo.

En este sentido, es imprescindible indicar que el aseverar que el objeto de la acción de cumplimiento es la tutela de derechos subjetivos u objetivos resultaría irrazonable en la medida en la que se constituiría en un razonamiento que contrariaría a la ratio essendi que inspiró la creación de esta acción de defensa, puesto que al implementarse en el art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyo tenor indica que: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de norma omitida”, se evidencia que en ninguna parte se hace referencia a que es un medio creado para la tutela de derechos y es que éste constituye en sí un mecanismo que hace efectiva la democracia participativa (art. 11.1 de la CPE), que permite que todas las personas puedan realizar un seguimiento a la administración pública, siendo en el presente caso el cumplimiento de normas legales que viene a ser uno de los deberes que establece la Constitución (art. 108.1).

De ahí, que el Fundamento Jurídico II.4 del proyecto que da lugar al voto concurrente de la Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños cuyo título es “La solicitud de cumplimiento del deber omitido inicia un procedimiento administrativo”, se hace referencia a lo que es el derecho a la petición produciéndose en este último caso el silencio administrativo que concluirá la relación del peticionante con la administración dando lugar a criterio del proyecto convertido en voto concurrente a la activación de la acción de cumplimiento, es decir, dicho razonamiento implicaría la tutela del derecho a la petición, extremo que no es correcto y que fue un elemento que da lugar a una disidencia.

Por otra parte, el art. 203 de la CPE (concordante con el art. 8 de la LTCP), señala que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, en el mismo, sentido el art. 15 del CPCo, prescribe que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.

De las normas glosadas, queda en evidencia que el Constituyente y el Legislador han dotado de valor jurisprudencial vinculante a las razones de todas las decisiones que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, representa la inclusión de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes de derecho en Bolivia, al respecto las fuentes del derecho se alude al origen del derecho, es decir al modo, en el cual en una sociedad concreta se emiten las reglas jurídicas como preceptos concretos y obligatorios.

De ahí que el reconocimiento del valor antes aludido implica que la jurisprudencia constitucional pasa a ejercer un rol protagónico en el ordenamiento jurídico boliviano. El valor normativo de la jurisprudencia constitucional es vinculante para todos los habitantes del territorio plurinacional de Bolivia. En este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional conformada por sus Magistradas y Magistrados también se rige por el principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional y por ende tiene la obligación constitucional y legal de cumplirla; no obstante de esta premisa indiscutible, también es necesario plantear hasta donde el derecho de la Magistrada o Magistrado a pensar libremente puede romper éste principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, y para ello corresponde referirse someramente a la esencia de la figura de las disidencias en los órganos colegiados.

Por último, el hecho de que los diferentes votos que se emiten en la jurisdicción constitucional lleven la firma solamente del Magistrado que las emite, no puede ser motivo para desconocer las líneas jurisprudenciales vigentes como ocurrió con el proyecto que dio lugar al voto particular concurrente de 20 de junio de 2013 que sin explicación alguna se apartó totalmente de la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, que la propia magistrada de voto concurrente suscribió, ya que se generaría confusión o induciría en error a los profesionales abogados, jueces, tribunales constitucionales y mundo académico que utilizan estos documentos como base de los documentos que elaboran, siendo imprescindiblemente, ser más cuidadosos y responsables del contenido que se desarrolla en los diferentes votos que se emiten, aspectos que me llevan a efectuar las aclaraciones respectivas.