I.1. Problema jurídico
De obrados se tiene que los accionantes refieren que mediante la partida computarizada 010083156 de 23 de agosto de 1991, se inscribió la escritura pública 479/91 otorgada el 15 de agosto de 1991, sobre compra venta de la propiedad rústica con una superficie de 6 ha con 1394,31 m2, ubicada en el cantón Cotoca provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, que hicieron Jerjes Vaca Diez Cronembold y María Carmen Centurión de Vaca Diez a su favor, fecha a partir de la cual tienen un hato ganadero para la producción de leche, vivienda y una casa para quienes se dedican al servicio de ordeñar y cuidado de los animales, que la propiedad se encuentra dividida en cuatro potreros de pastoreo con árboles frutales, cerrado el terreno perimetral con un muro de ladrillo y malla olímpica.
En la madrugada del 26 de julio de 2010, un grupo de más de veinte personas lideradas por Paulino Tomicha Gutiérrez, Franz Tomicha, Joaquín Chumacero Méndez, Selestino Quira, Juana Leticia Quira, Máxima Flores, Luvidina Urtimende, Germán Sandoval, Juan Melgar, Martín Miranda y otros que no fueron identificados, derribaron parte del muro e ingresaron a su propiedad instalando carpas, levantando viviendas precarias y cortando árboles frutales, agredieron a su trabajador, por lo que denunciaron estos hechos ante la unidad policial de Cotoca, denuncia que fue de conocimiento del representante del Ministerio Público, quien dispuso una inspección en la que se evidenció que los invasores se encontraban armados de machetes y palos, y quemaron el pasto de forraje para el ganado, además de levantar alambradas que dividían los potreros, desaparecieron algunas cabezas de ganado; asimismo, los trabajadores que viven y trabajan en el predio, fueron amenazados de muerte, con tales actos vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo y la “seguridad jurídica”.
- Partes: Amanda Cruz Pedraza de Cajka
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0527/2013-L de 18 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por ley, quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia, cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Existencia de hechos controvertidos
- a)
- Fragmento 13
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR
