I.2. Los fundamentos de la SCP 0527/2013-L de 18 de junio
La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, fundamentó su decisión en que los accionantes demostraron su titularidad y nominalidad del fundo rústico ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con la documental presentada por los accionantes en fotocopias simples sin legalizar y la existencia de vías de hecho sobre la base del formulario de informaciones y denuncias de 27 de julio de 2010 (fs. 29), que refiere el inicio de investigaciones por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y allanamiento de domicilio, el informe y requerimiento de inicio de investigaciones de 28 de julio de 2010, presentado por el Fiscal de Materia, acta de inspección ocular al predio “Quinta Tauras”, entre otros, con el fundamento que el accionante demostró su titularidad y dominialidad sobre el predio en cuestión y que de ese modo se demostró el cumplimiento los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, previstos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para determinar las medidas de hecho en caso de avasallamiento.
- Partes: Amanda Cruz Pedraza de Cajka
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0527/2013-L de 18 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por ley, quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia, cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Existencia de hechos controvertidos
- a)
- Fragmento 13
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR
