SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
Fecha: 10-Jun-2013
de consentir el hecho
En coherencia con lo manifestado, el hecho de que las autoridades demandadas no hayan proseguido con la ejecución de la Sentencia, es resultado de la voluntad del ahora accionante quien -como se dijo- de forma expresa, libre y consentida firmó un documento privado con el representante legal de COINCA Ltda., mediante el cual se otorgó contractualmente un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación que exime de ejecución al fallo emitido en primera instancia, por ello, mal ahora podría pretenderse vía acción constitucional, desconocer y cambiar un acto consentido libremente, pues “…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes” (SC 0763/2003-R de 6 de junio, también citada en las SSCC 0589/2010-R y 0393/2010-R).
Consecuentemente, no tiene sentido que el accionante ahora pretenda tutela con la finalidad de ejecutar un acto procesal definido voluntariamente y entre las partes, por lo que sin ingresar al fondo de la problemática en revisión, corresponde la improcedencia de la tutela, siendo aplicable la interpretación realizada por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues de lo contrario ingresaríamos a dilucidar situaciones pactadas libremente, cuyas controversias en su cumplimiento o incumplimiento, tendrán que ser dilucidadas previamente por la jurisdicción ordinaria en su momento y oportunidad, por lo que resulta inviable la pretensión del ahora accionante e innecesario ingresar a otras consideraciones constitucionales.
- SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
- Primero.-
- debidamente fundamentada
- no puede de ninguna manera denegar la tutela por un simple formalismo
- voto disidente de 6 de febrero de 2013 (expediente 01029),
- Fragmento 6
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- II.2. Sobre los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- II.3. Análisis del caso concreto
- proseguir ningún proceso judicial
- de consentir el hecho