SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 6
Asimismo, el precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad, conforme lo entendió la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, en la que el Tribunal Constitucional precisó: "El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable".
- SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
- Primero.-
- debidamente fundamentada
- no puede de ninguna manera denegar la tutela por un simple formalismo
- voto disidente de 6 de febrero de 2013 (expediente 01029),
- Fragmento 6
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- II.2. Sobre los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- II.3. Análisis del caso concreto
- proseguir ningún proceso judicial
- de consentir el hecho