SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
Fecha: 10-Jun-2013
debidamente fundamentada
Independientemente de que la acción de amparo constitucional se encuentra debidamente fundamentada, las reglas y subreglas “restrictivas” que anteceden de la jurisprudencia citada, fueron moduladas por la propia Sala Tercera de éste Tribunal, mediante la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que señaló:“…se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo…” (negrillas nuestras).
- SCP 0781/2013 de 10 de junio de 2013
- Primero.-
- debidamente fundamentada
- no puede de ninguna manera denegar la tutela por un simple formalismo
- voto disidente de 6 de febrero de 2013 (expediente 01029),
- Fragmento 6
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- II.2. Sobre los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- II.3. Análisis del caso concreto
- proseguir ningún proceso judicial
- de consentir el hecho