conceda
En definitiva, correspondía que la SCP 0901/2013, revoque la Resolución 07/2013 de 6 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, conceda en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado restituya a los ahora accionantes al bien inmueble objeto de la presente acción, en tanto se solucione los recursos pendientes en el proceso, a no ser que los mismos ya hayan sido resueltos; y, denegar la tutela en cuanto respecta a Tomás Villanueva Calle Maceda, ex Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, “Gustavo Reynaldo” Mercado Ramos, Jefe de Radio Patrullas 110 e Iván Rojas del Carpio, Supervisor del contingente Policial del Distrito 4 - zona Sur de la ciudad de La Paz, en base al entendimiento de los fundamentos desarrollados en el presente voto disidente.
- Partes: Hernán Tapia Balboa
- SCP 0901/2013 de 20 de junio
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- II.2.1. De la tutela provisional cuando se advierten vulneraciones a derechos fundamentales
- II.2.2. De los servidores de apoyo jurisdiccional y los funcionarios policiales en cuanto a una orden emitida por autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceda
