SCP 0901/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0901/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.2. De los servidores de apoyo jurisdiccional y los funcionarios policiales en cuanto a una orden emitida por autoridad judicial

Sin embargo de acuerdo con la SCP 0557/2012 de 20 de julio, respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional señaló que: “Debido a que el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario”.

Por otra parte, el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto a la policía boliviana, establece que, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. En coherencia con esta norma, la Ley Orgánica de ésta institución policial, en sus arts. 1, 3 y 6 establecen, que la Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad, regentada por la Constitución Política del Estado, teniendo como misión fundamental la conservación del orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, así también establecido por la jurisprudencia mediante la SC 1422/2011-R de 10 de octubre.

Consecuentemente las atribuciones de los oficiales de diligencias, como personal de apoyo jurisdiccional, entre otras, constituye, la ejecución de los mandamientos expedidos por autoridad jurisdiccional competente, en su caso con ayuda de la fuerza pública, éstos últimos, que en la especie constituye el ente policial, cuya misión específica se traduce en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público en estricto cumplimiento de las leyes.