SCP 0901/2013 de 20 de junio
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0901/2013 de 20 de junio, la Magistrada que suscribe la presente disidencia considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada ni observado la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que es de carácter vinculante y por ende de cumplimiento obligatorio, resultando restrictivo obrar en contra el principio universal de favorabilidad, respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad; pues, la problemática planteada al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse o concretizar un desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, por ello, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional al respecto,“…es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional" SC 1291/2010-R de 13 de septiembre.
- Partes: Hernán Tapia Balboa
- SCP 0901/2013 de 20 de junio
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- II.2.1. De la tutela provisional cuando se advierten vulneraciones a derechos fundamentales
- II.2.2. De los servidores de apoyo jurisdiccional y los funcionarios policiales en cuanto a una orden emitida por autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceda
