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    Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio

    Fecha: 07-Jun-2013

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    • Partes:                Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia
    • I.1. Problema jurídico.
    • I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
    • revocó
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 6
    • II.2.  Derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia
    • En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
    • En el orden de ideas antes señalado y concretamente en lo referente a la incongruencia omisiva, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece y concatena el debido proceso con el principio de congruencia señalando lo siguiente:
    • a)
    • II.4.  Argumentos de la disidencia

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