Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
II.4. Argumentos de la disidencia
De todo lo referido se evidencia que en los hechos la problemática planteada tanto por el imputado Iván Noel Córdova Castillo como el Ministerio Público precisan una resolución que resuelva el fondo de la problemática planteada relativa a la competencia de los Fiscales César Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos, quienes a decir del imputado, en calidad de fiscales asistentes y sin estar facultados habrían usurpado la competencia de los Fiscales de Materia, e iniciado investigación y formulado la imputación de la causa penal en su contra y que de ello deriva la actividad procesal defectuosa, el Juez Sexto de Instrucción en lo penal mediante Resolución 31/2008 de 9 de febrero declaró procedente el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa así como probada la falta de acción, por lo que el Ministerio Público y los representantes de la UMSA apelaron contra la decisión del Juez; aspectos sobre los que no hubo pronunciamiento concreto por parte de los Vocales que conocieron la apelación, por lo que es necesario que el Tribunal Constitucional ingresando al fondo de la problemática, resuelva lo que fuera del Ley, pronunciándose sobre cada una de las cuestiones planteadas por el accionante y no resolver porque la interpretación de legalidad ordinaria es facultad de las autoridades jurisdiccionales, tomando en cuenta la necesidad de interpretar las normas para resolver la problemática planteada y la duda en cuanto a la competencia de los fiscales y la aplicación del Auto Supremo 431, más aún si se toma en cuenta que el caso data de la gestión 2008.
En ese entendido la jurisdicción constitucional está llamada para resolver la problemática planteada tomando en cuenta el principio de congruencia y sentar jurisprudencia sobre el caso concreto de modo que ambas partes en conocimiento de una fundamentación y argumentación que resuelva el fondo del asunto estén al corriente del porqué se falló de determinado modo y si el Juez obró o no conforme a Ley.
- Partes: Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- En el orden de ideas antes señalado y concretamente en lo referente a la incongruencia omisiva, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece y concatena el debido proceso con el principio de congruencia señalando lo siguiente:
- a)
- II.4. Argumentos de la disidencia