Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
revocó
La SCP 0475/2013-L de 7 de junio, revocó la Resolución de015/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs.295 a 300, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías que concedió la tutela disponiendo la nulidad de la Resolución 422/2010 de 26 de julio emitida por los Vocales demandados para que se pronuncien en base a la línea jurisprudencial existente y de carácter obligatorio y se determine lo que corresponda con relación a la Resolución 312/08 al encontrarse dicho fallo en apelación, la Sala Penal Primera deberá resolver lo que en derecho corresponda teniendo en cuenta lo indicado en el fallo.
- Partes: Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- En el orden de ideas antes señalado y concretamente en lo referente a la incongruencia omisiva, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece y concatena el debido proceso con el principio de congruencia señalando lo siguiente:
- a)
- II.4. Argumentos de la disidencia