Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio

La referida Sentencia, de la que se es disidente fundamentó su decisión de denegar la tutela solicitada aplicando la jurisprudencia prevista en la SC 0939/2011-R de 22 de junio, que establece que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; arguyendo que en el caso concreto el accionante a título de falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas, en el fondo reclama sobre la interpretación de la legalidad ordinaria desarrollada por las autoridades demandadas a tiempo de emitir a su turno la Resolución 31/08 y en apelación de ésta la Resolución 422/2010. Que el accionante identificó que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, con relación al incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción de los fiscales adjuntos que planteó Iván Noel Córdova Castillo, declaró procedente el incidente y probada la excepción antes indicada, en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 431. Señaló que el accionante no fundamentó adecuadamente ni precisó los criterios interpretativos que no habrían sido cumplidos por las autoridades demandadas, ni expusieron los principios fundamentales y valores supremos que no se consideraron.