Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
La referida Sentencia, de la que se es disidente fundamentó su decisión de denegar la tutela solicitada aplicando la jurisprudencia prevista en la SC 0939/2011-R de 22 de junio, que establece que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; arguyendo que en el caso concreto el accionante a título de falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas, en el fondo reclama sobre la interpretación de la legalidad ordinaria desarrollada por las autoridades demandadas a tiempo de emitir a su turno la Resolución 31/08 y en apelación de ésta la Resolución 422/2010. Que el accionante identificó que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, con relación al incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción de los fiscales adjuntos que planteó Iván Noel Córdova Castillo, declaró procedente el incidente y probada la excepción antes indicada, en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 431. Señaló que el accionante no fundamentó adecuadamente ni precisó los criterios interpretativos que no habrían sido cumplidos por las autoridades demandadas, ni expusieron los principios fundamentales y valores supremos que no se consideraron.
- Partes: Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- En el orden de ideas antes señalado y concretamente en lo referente a la incongruencia omisiva, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece y concatena el debido proceso con el principio de congruencia señalando lo siguiente:
- a)
- II.4. Argumentos de la disidencia