Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-2013

I.1. Problema jurídico.

El accionante refiere que dentro del proceso penal seguido a querella de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a instancia del Ministerio Público, contra Iván Noel Córdova Castillo y "otros", el imputado interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, así como excepción de falta de acción y derecho con el argumento que la acción fue deducida por los Fiscales César Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos; quienes sin estar facultados, usurpando competencia de los Fiscales de Materia habrían iniciado investigación y formulado imputación en la causa penal. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado pronunció la Resolución 31/2008 de 9 de febrero, por la que declaró procedente el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados. Apelada tal determinación por la UMSA y por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, emitieron la Resolución 422/2010 de 26 de julio, por la que declararon inadmisibles ambos recursos sin considerar la naturaleza mixta de la Resolución apelada, referida a la actividad procesal defectuosa y a la excepción de falta de acción. Que tanto el Juez como los Vocales demandados vulneraron el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no considerar lo previsto en el Auto Supremo 431 que señala que los Fiscales se encuentran para la sustanciación de los procesos penales en causas concluidas tanto en el anterior sistema procesal penal como en el nuevo, cuya aplicación no puede ser asimilada a una ley cuya aplicación rige a partir de su vigencia.