Sentencia: 0475/2013-L de 7 de junio
Fecha: 07-Jun-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante refiere que dentro del proceso penal seguido a querella de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a instancia del Ministerio Público, contra Iván Noel Córdova Castillo y "otros", el imputado interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, así como excepción de falta de acción y derecho con el argumento que la acción fue deducida por los Fiscales César Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos; quienes sin estar facultados, usurpando competencia de los Fiscales de Materia habrían iniciado investigación y formulado imputación en la causa penal. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado pronunció la Resolución 31/2008 de 9 de febrero, por la que declaró procedente el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados. Apelada tal determinación por la UMSA y por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, emitieron la Resolución 422/2010 de 26 de julio, por la que declararon inadmisibles ambos recursos sin considerar la naturaleza mixta de la Resolución apelada, referida a la actividad procesal defectuosa y a la excepción de falta de acción. Que tanto el Juez como los Vocales demandados vulneraron el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no considerar lo previsto en el Auto Supremo 431 que señala que los Fiscales se encuentran para la sustanciación de los procesos penales en causas concluidas tanto en el anterior sistema procesal penal como en el nuevo, cuya aplicación no puede ser asimilada a una ley cuya aplicación rige a partir de su vigencia.
- Partes: Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0475/2013-L de 7 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- En el orden de ideas antes señalado y concretamente en lo referente a la incongruencia omisiva, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece y concatena el debido proceso con el principio de congruencia señalando lo siguiente:
- a)
- II.4. Argumentos de la disidencia