Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Fecha: 17-Jun-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Documentos en fotocopias sin legalizar de fs. 2 a 45 sobre la adjudicación municipal a favor de los accionantes y pagos de impuestos de los terrenos en cuestión; b) Fotografías que demuestran un predio sin especificar nombre ubicación y demás características que lo individualicen (fs. 46 50); c) Acta de verificación emitida por Soledad Barrientos Vda. de Pinto Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, que refiere que a solicitud de Adela Angélica Fernández Valdivia y Carlos Argandoña el 30 de mayo de 2011 se constituyó en un lote de terreno de aproximadamente una hectárea ubicado entre el primer y segundo anillo de Santa Cruz, colinda con la urbanización “Primavera” y el Barrio “San Lorenzo”(fs. 51); d) Informe sobre el caso N. 198/2011 de 16 de junio, por el que se tiene que la accionante Adela Angélica Fernández Valdivia, formalizó denuncia ante la fuerza Especial de lucha Contra el Crimen (FELCC), en contra de Jorge Galvarro Padilla, Víctor Galvarro Padilla, Yasmar Durán, Mario Céspedes, Oscar Camacho, Jhonny Hinojosa, por la supuesta comisión del delito de amenazas con arma de fuego y allanamiento hecho que se habría suscitado en el barrio San Lorenzo el primero de mayo de 2011 (fs. 58);e) Por memorial de 7 de julio de 2011, presentado por el demandado Jorge Galvarro Padilla, cuestionó la competencia del Tribunal de Garantías señalando que los hechos fueron cometidos en Cotoca y por otra parte refirió que sobre el supuesto derecho propietario del accionante cursa en el Municipio de Cotoca, desde el año 2004, una solicitud realizada por Robert Tauri Castillo donde hizo conocer que previo a la adjudicación otorgada a los accionantes en 1998 Juanita Para Chamo, concubina fallecida de Tauri, presentó ante el Municipio solicitud de adjudicación, por lo que la adjudicación realizada por el Municipio en favor de los accionantes, se encontraba en proceso de anulación de la Resolución de Adjudicación Municipal y que esos hechos son de conocimiento de la autoridad municipal de Cotoca (fs. 63).
Evidenciándose de lo referido que la titularidad de los accionantes está cuestionada y no está plenamente demostrada por falta de formalidad toda vez que al haber sido presentadas en fotocopias simples sin legalizar, sin cumplir con las exigencias previstas en el art. 1311 del CC y al existir un tramite de anulación sobre la adjudicación de dichos terrenos ante el Municipio de Cotoca, genera duda razonable sobre la competencia del Tribunal de Garantías y la dominialidad del predio; por el contrario se evidencia la existencia de hechos controvertidos motivo por el que se halla en discusión el mejor derecho propietario; asimismo resulta temerario, calificar como vías de hecho o avasallamiento situaciones en las que existe reclamo recíproco entre las partes sobre el mejor derecho que les asiste.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0488/2013-L de 17 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Falta de legalización de la documentación que demuestra el derecho propietario
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR