Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Fecha: 17-Jun-2013
I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que los accionantes señalan que son propietarios de dos lotes de terreno, el primero adquirido por compra y venta de la Alcaldía Municipal de Cotoca mediante escritura pública municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal de adjudicación definitiva 033/2000, del mismo mes y año, ubicado en la zona noreste, Unidad Vecinal (UV) 11, manzana 6, lote 1, con la superficie de 2796,71 m2, con folio real, bajo la matrícula 7.01.2.01.002002 registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR) de Santa Cruz, el segundo adquirido de la misma forma que el anterior por Testimonio municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal 35/2000 de la misma data de la escritura, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 3, lote 1, con la superficie de 2534,52 m2, con folio real bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011, registrado en la oficina de DD.RR, de Santa Cruz; señalan que cumplieron los pagos de impuestos, sin embargo, en los primeros días de mayo de 2011, fueron perturbados en la pacífica posesión de sus lotes, por personas que sin ser propietarias avasallaron sus lotes de terreno, dándose a la tarea delincuencia de asentarse en esos predios con el fin de lotear y lograr ventajas económicas en desmedro de terceros, quienes amparados en la prepotencia les restringieron el ejercicio legítimo de su derecho propietario a plenitud.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0488/2013-L de 17 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Falta de legalización de la documentación que demuestra el derecho propietario
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR