Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 12
En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y en la especie aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos indiscutibles, sobre los que no se evidencia controversia; no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede definir derechos, incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, pues si se encuentra dentro del radio urbano de los municipios es atribución de las autoridades jurisdiccionales competentes y si se encuentran en área rural será de competencia de la justicia ordinaria agraria en sus instancias respectivas, para lo cual es necesario compulsar la prueba de ambas partes al respecto, encontrar el justo medio que garantice que la tutela y no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0488/2013-L de 17 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Falta de legalización de la documentación que demuestra el derecho propietario
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR