Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 12

           En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y en la especie aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos indiscutibles, sobre los que no se evidencia controversia; no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede definir derechos, incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, pues si se encuentra dentro del radio urbano de los municipios es atribución de las autoridades jurisdiccionales competentes y si se encuentran en área rural será de competencia de la justicia ordinaria agraria en sus instancias respectivas, para lo cual es necesario compulsar la prueba de ambas partes al respecto, encontrar el justo medio que garantice que la tutela y no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes.