Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Fecha: 17-Jun-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
Más si se toma en cuenta lo aseverado por uno de los demandados que cuestionó la adjudicación de los terrenos al accionante, por consiguiente no se ha demostrado que los demandados ocupen el predio sin causa legítima, no se puede considerar como vías de hecho, o justicia por mano propia todos los casos en los se presente prueba sobre el derecho propietario, un acta notariada y denuncia a la FELCC, para calificarlo de ese modo ya que éste tema se está haciendo reiterativo, o mejor una constante, lo que merece el análisis del Tribunal Constitucional para una modulación de la línea. Pues únicamente deben ser tutelables aquellos hechos en los que se demuestre con claridad el derecho propietario y no sea cuestionado por la parte demandada, en consideración a que estos casos deben ser remitidos a la justicia ordinaria, para no distorsionar lo previsto en la SCP 998/2012, cuyo entendimiento se debe aplicar a aquellos casos en los que no exista controversia sobre el derecho propietario, aspecto que en el caso presente no se demuestra, por el contrario tomando en cuenta lo referido por ambas partes el mejor derecho propietario sobre el terreno se encuentra cuestionado y otorgar la tutela a una de las partes en esas condiciones vulnera el principio de igualdad.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0488/2013-L de 17 de junio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Falta de legalización de la documentación que demuestra el derecho propietario
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR