Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0488/2013-L de 17 de junio

Fecha: 17-Jun-2013

II.6.  Argumentos de la disidencia

Más si se toma en cuenta lo aseverado por uno de los demandados  que  cuestionó la adjudicación de los terrenos al accionante, por consiguiente no se ha demostrado que los demandados ocupen el predio sin causa legítima, no se puede considerar como vías de hecho, o justicia por mano propia todos los casos en los se presente prueba sobre el derecho propietario, un acta notariada y denuncia a la FELCC, para calificarlo de ese modo ya que éste tema se está haciendo reiterativo, o mejor una constante, lo que merece el análisis del Tribunal Constitucional para una modulación de la línea. Pues únicamente deben ser tutelables aquellos hechos en los que se demuestre con claridad el derecho propietario y no sea cuestionado por la parte demandada, en consideración a que estos casos  deben ser remitidos a la justicia ordinaria, para no distorsionar lo previsto en la SCP 998/2012, cuyo entendimiento se debe aplicar a aquellos casos en los que no exista controversia sobre el derecho propietario, aspecto que en el caso presente no se demuestra, por el contrario tomando en cuenta lo referido por ambas partes el mejor derecho propietario sobre el terreno se encuentra cuestionado y otorgar la tutela a una de las partes en esas condiciones vulnera el principio de igualdad.