Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados:a)De la documental cursante a fs. 7,29,34,35, 39 a 43, 44 a 48, se evidencia que los accionantes pretenden demostrar su derecho propietario sobre los lotes signados con los números 5,7,9,11, 13,15,17, 20, y 22 ubicados en el ex fundo "Los Cusis" situado en el cantón Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; b)Según Actas de Verificación de lotes de terreno se evidencia que el 13 de octubre de 2010 el Notario de Fe Pública 20 de Primera Clase de la Capital se constituyó conjuntamente los propietarios a la Avenida Lujan dos kilómetros pasando el asfalto, barrio "Los Cusis" con el objeto de verificar el estado de los lotes de terreno que según los accionantes es de su propiedad, evidenciando que no tenían barda ni alambres en sus perímetros, que existían pequeñas casitas construidas con material de madera y hules, sin puertas ni ventanas y que no se divisó instalaciones de agua potable ni luz eléctrica recibió información que estaban habitadas por personas que por las noches llegan a dormir (fs. 55, 56 y 57); y,c)Por declaración voluntaria realizada ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 112 de Santa Cruz el 3 de noviembre de 2010, por Marcelino Céspedes Bazán Sereno y Guardia Vigilantede los predios que trabaja de forma independiente desde el 22 de junio del referido año, señala que fue contratado por los propietarios de los terrenos ubicados en el barrio "Los Cusis"; que sin embargo, en horas de la noche fue atacado por "loteadores conocidos del lugar" que responden a los nombres de Isidro Flores, Edmundo Aceituno, Juan Carlos Huatayca, Katerine Montaño Terrazas, quienes le persiguieron, corretearon por todo el terreno, ingresaron con violencia golpeando a todo el que se oponía a su ingreso, lo pegaron,"machete en cuello" lo amenazaron de muerte refiriendo que le cortarían el mismo si se oponía a salir de los terrenos, lo sacaron llegando a quemar su casita de sereno que tenía en el lugar donde vivía, que inmediatamente avisó a los dueños y cuando fueron al lugar nuevamente, los atacaron, no les permitieron a los propietarios acercarse al lugar.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0533/2013-L de 18 de junio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR