Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio
Fecha: 18-Jun-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
En el caso de autos se evidencia de obrados, que si bien los accionantes presentaron documentación sobre su derecho propietario, al no haberse apersonado los demandados a la audiencia de acción de amparo, no se tiene certeza de los hechos acontecidos, toda vez que las Actas Notariales descritas precedentemente, no fueron levantadas el día de los hechos, es decir el 1 de octubre de 2010 según lo aseverado por los accionantes; sino, trece días después,dicha documentación no demuestra de manera contundente la existencia de vías de hecho, por lo que pretender demostrar vías de hecho con actas notariales que no constataron el hecho, no puede ser considerada como una prueba convincente, más aún cuando de la declaración del Sereno, realizada el 3 de noviembre de 2010, se tiene que los demandados ingresaron al lugar en horas de la noche, donde hubieron amenazas de muerte contra su humanidad por "loteadores conocidos del lugar", lo que demuestra que se trata de presuntos hechos ilícitos, pues nadie puede ingresar a una propiedad ajena sin consentimiento del dueño y amenazar de muerte a su cuidante, estos hechos no pueden ser pasados por alto en un Estado de Derecho;por el contrario, se presume la existencia de hechos sancionados por el Código Penal,cuya investigación y protección inmediata es competencia y atribución del Ministerio Público, así como de la Policía departamental, en su caso de las autoridades jurisdiccionales que conozcan la misma.
En tales circunstancias las partes deben acudir inmediatamente ante las autoridades del orden público, quienes frente a la comisión de hechos delictivos obraran conforme a Ley y a sus atribuciones, puesto que no todo hecho de las características referidas puede ser considerado como vías de hecho, tomando en cuenta la jurisprudencia prevista en la SCP0998/2012, únicamente aquellos que se indiquen con claridad como un acto o medida que implique asumir justicia por mano propia puede ser considerada como tal,lo que en el caso presente no se ha demostrado con claridad.
La SCP 0533/2013-L de 18 de junio, de la que se es disidente, se abocó a considerar únicamente el derecho propietario y los hechos en base a las actas notariales y a la declaración notarial referida, que en los hechos no demuestran contundentemente la existencia de vías de hecho, sino la comisión de supuestos ilícitos cuya competencia investigativa es del Ministerio Público y de la Policía como se tiene referido.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0533/2013-L de 18 de junio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR