Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 11

           En ese sentido espreciso tomar en cuenta que si bien la acción de amparoconstitucional es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede incursionar ni suplir atribuciones que competen al Ministerio Público y a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil, para lo cual es necesario compulsar la prueba de ambas partes al respecto, encontrar el justo medio que garantice que la tutela no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes; o en su caso a la jurisdicción penal frente a la configuración de hecho ilícitos.