Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio
Fecha: 18-Jun-2013
I.1. Problema jurídico.
Deobrados se tiene quelos accionantes señalan que los lotes signados con los números 5, 7, 9,11 y 13, ubicados en la manzana 6 zona nor este con una superficie de 1800 m2., inscrito en Derechos Reales (DD.RR), bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0028507 son de propiedad de Trifón Maldonado Nogales; correspondiendo a Mary Chávez Justiniano el lote 12, ubicado en la av. "Los Cusis", manzana 2, con una superficie de 360 m2 ,registrado en DD.RR, bajo la partida 010373934 asimismo son de su propiedad los lotes 15 y 17 de 358.80 m2, inscrito bajo la partida 010344794 y que corresponden a Fabrizio Cordero Llorenti, los lotes 20 y 22 ubicados en la manzana 3, con una superficie de 724,80 m2 registrados bajo la partida 010359953, así como los lotes 23 al 28 ubicados en la misma manzana 3, de 2536,08 m2, inscritos bajo la partida 010216518. Sin embargo sin respetar su derecho propietario el 1 de octubre de 2010, en horas de la noche, fueron violetamente invadidos por los demandados, quienes ilegalmente y de forma arbitraria ingresaron en sus predios y avasallaron su propiedad expulsando al cuidante bajo amenazas con machetes y palos sin documento alguno se apropiaron de los referidos lotes.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0533/2013-L de 18 de junio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR