Sentencia: 0533/2013-Lde18 dejunio
Fecha: 18-Jun-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP0533/2013-L de 18 de junio de 2013
La referida Sentencia, fundamentó su decisión en que la parte accionante demostró su derecho propietario y dominialidad sobre los terrenos ubicados en el barrio los "Cusis"como primer presupuesto previsto en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre y por las actas notariales de verificación de lotes de terrenos, evidenciaron que el 13 de octubre de 2010, el Notario de Fe Pública, Carlos Argandoña Galarza, a solicitud de los accionantes se constituyó al barrio los "Cusis", donde se encuentran ubicados los terrenos, lugar en el que pudo constatar que los mismos no contaban con barda, ni alambre en ninguno de sus perímetros pero sí existían pequeñas casitas construidas de madera y hule, sin puertas, ni ventanas, no habiendo observado instalaciones de luz eléctrica, ni agua potable; percibiendo además que en el terreno de propiedad de Trifón Maldonado Nogales, existían estacas pequeñas como señal de división de nueve lotes, con siete cuartitos pequeño; y que de la declaración del cuidante de la propiedad, se tiene que los demandados Isidro Flores, Edmundo Aceituno, Juan Carlos Huatayca y Katerine Montaño Terrazas fueron identificados por ser vivientes de la zona y que ingresaron a los predios por la noche y lo atacaron amenazándolo de muerte si se resistía a salir. Que de esa manera cumplieron los accionantes con los presupuestos de la jurisprudencia referida.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0533/2013-L de 18 de junio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR