SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El representante de la accionante, ratificó los términos de su acción, ampliando lo siguiente: a) Uno de los principios básicos de la seguridad jurídica constituye el “derecho de peticionar” ante cualquier autoridad; que no es limitado; b) Se puede peticionar el cambio de lugar de detención preventiva, como en este caso, a la cárcel de “Palmasola”; c) Las autoridades demandadas dictaron una resolución totalmente diferente a la que pidieron, mandando a la accionante a otro lugar distinto al que habían solicitado; d) Desde la cárcel de “Palmasola”, podía atender los dos procesos que tiene, uno en Cochabamba y otro en Puerto Suárez; e) El trasladarse desde Puerto Suárez a asumir defensa, es un gasto de por lo menos $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses), gasto que la accionante no puede encarar, peor en las condiciones en que se encuentra; f) La apelación se trata de una modificación a una medida de detención preventiva; los jueces al fallar no pueden pronunciarse mas allá de lo pedido, cayendo en un razonamiento ultra petita e ilegal; g) También tienen derecho a solicitar la cesación de la detención preventiva, como lo hicieron en Puerto Suárez, pero si es remitida a la cárcel de este lugar es un gasto mayor que no lo pueden hacer trasladándose hasta Cochabamba; y, h) Es necesario que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo Auto sin hacer un razonamiento ni extra ni ultra petita, ciñendo sus actos a la norma, pronunciándose por el traslado de su representada a la cárcel de “Palmasola”.

Celina Herbas Herbas y Mario Murillo Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, presentaron informe cursante a fs. 28 y vta. con los siguientes fundamentos: a) El 28 de mayo de 2010, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares contra la imputada Maritza Guerra Vargas; ésta con anterioridad a esa fecha se encontraba con detención preventiva por otro caso en la carceleta de “Puerto Suárez”; razón por la que este Tribunal, dispuso su traslado de manera que se lleve a cabo la audiencia una vez que esté en Cochabamba y es así que se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de “San Sebastián”, de la misma ciudad; b) Mediante memorial de 7 de mayo de 2011, la imputada solicitó orden de traslado al penal de “Palmasola”; resolviéndose mediante Auto de 11 del referido mes y año, el traslado a Puerto Suárez en razón a que tenía un proceso penal en esa ciudad; c) Ese Auto fue apelado por la imputada y el Tribunal de alzada resolvió mediante Auto de Vista de 1 de agosto del citado año, declarándolo inadmisible; y, d) Así es que, encontrándose la acción de libertad fuera del marco legal de la Constitución Política del Estado, solicitaron denegar la tutela solicitada.