SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue “cautelada” el 29 de mayo de 2010, por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; luego de haber sido trasladada ilegalmente por la representante del Ministerio Público, desde la carceleta de “Puerto Suárez”, día antes de ser notificada con su mandamiento de libertad.

El 24 de abril de 2011, solicitó ante dicho Tribunal, el traslado de la accionante de la cárcel de “San Sebastián” de Cochabamba a la de “Palmasola” de Santa Cruz; por cuanto, ella tendría que asumir defensa en Puerto Suárez y en Cochabamba; sin embargo, mediante razonamiento “extra y ultra petita”, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, dictó el Auto de 11 de mayo de 2011, por el que ordenó el traslado de su representada a Puerto Suárez; hecho totalmente irregular; ya que, el citado Tribunal simplemente debía pronunciarse aceptando o negando su petición, más no ordenando el traslado ilegal a otro lugar del solicitado; es así que, esa apócrifa resolución fue apelada, en virtud a lo establecido en los arts. 403 inc. 3) y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La Sala Penal Primera, mediante Auto de 1 de agosto de 2011, declaró inadmisible el recurso de apelación planteado bajo el argumento que la resolución apelada no se encontraba en los alcances del art.403 del CPP, vulnerando el “derecho de peticionar se halla directamente relacionado al derecho de locomoción o al mismo derecho de estar con detención preventiva en un lugar donde se pueda contar con una defensa fluida” (sic) de dos procesos, uno en Cochabamba y otro en Puerto Suárez.