SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La imputada -hoy accionante- se encuentra legalmente detenida como consecuencia de haberse emitido los mandamientos de ley por autoridad competente; 2) De acuerdo a la nueva normativa penal, los jueces son terceros imparciales y su actuación debe ceñirse al marco de ley; 3) La presente acción de libertad tiene como fundamento sólo el traslado de la accionante de la cárcel pública de “San Sebastián” de Cochabamba a la de “Palmasola” de Santa Cruz, no ameritando la interposición de esta acción; dado que, su procedencia está supeditada cuando su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, está indebidamente procesada o está ilegalmente privada de su libertad personal, conforme prevén los arts. 125 de la CPE y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) Ciertas peticiones, si bien son legítimas, no se encuentran ciertamente dentro de la acción de amparo constitucional; los cuatro requisitos indispensables que establece el artículo antes citado, para que opere la presente acción, no están inmersos dentro de la solicitud de la accionante; y, 5) El accionar de las autoridades demandadas no se encuentra en ninguno de los incisos del art. 66 de la LTC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- restablezca las formalidades legales para la pertinencia de una solicitud de cambio de lugar de detención preventiva
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR