SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Los accionantes, portando armas procedieron a quitar motocicletas a ciudadanos de Puerto Quijarro y Puerto Suarez, entre ellos ciudadanos Brasileros; 2) Luego de una investigación ardua se aprehendió en flagrancia a Javier Torrico Vargas y Pedro Romero Aguilar, quien también conducía una motocicleta que fue robada en una avenida principal; 3) El ingreso al inmueble de los accionantes fue consentido, mediante acta de ingreso voluntario in situ, en presencia de su familia; en el cual, se encontró una moto recién robada, aclarando que no participó DIPROVE del lugar, porque no contaba con material logístico, debiendo llevarlos a Puerto Quijarro con riesgo de la vida de tres policías ante la peligrosidad de los aprehendidos; 4) En sus declaraciones, en presencia de su defensora y de otro segundo abogado relataron el modus operandi de como las motos llegaban finalmente a Yapacaní y de ahí a otro lugar; 5) Se tomaron todos los recaudos y previsiones para que una autoridad judicial intervenga en las actuaciones procesales al extremo de acudir al de San José de Chiquitos; no obstante, no fue posible porque todos los jueces se encontraban en Santa Cruz, habiendo sido convocados a una reunión de coordinación, todos los Jueces Técnicos, de Sentencia Penal de Distrito Judicial y de las provincias; 6) Pese a los inconvenientes, el Juez se hizo presente con la finalidad de realizar la audiencia de medidas cautelares; 7) Los imputados, de acuerdo con el horario en que presentaron sus declaraciones gradualmente, fueron sujetos a aprehensión; y, 8) La inasistencia de los imputados se debió a que la carceleta de la Bahía cuenta únicamente con dos policías, además, el vehículo no tiene gasolina; y, ante el riesgo de circular con detenidos estando prófugos sus cómplices, solicitó se rechace in límine la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR