SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
La abogada de los accionantes en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) El Juez de la causa estaba obligado a señalar la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, incumplió la norma al señalar audiencia para el “19” a horas 10:00 justificando su omisión en función a la Circular 050/2011 de 15 de septiembre, por la cual tenía en una reunión en la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; lo cual, no lo exime de haber efectuado dicho tratamiento los días sábado o domingo; b) Con relación a las vulneraciones que fueron expresadas se le habría manifestado que tenía la obligación de agotar todas las instancias; c) En acta de audiencia de medidas cautelares, el Juez procedió en su ausencia, a asignarle un defensor de oficio y pese a que planteó incidentes ante las irregularidades incurridas, éstas fueron rechazadas, incumpliendo los arts. 3 y 5 del CPP, relativos a la imparcialidad e independencia del Juez en función de los derechos de los imputados; d) El Ministerio Público omitió cumplir sus obligaciones, conforme señala el art. 70 del CPP; por cuanto, derivó los antecedentes ante dicha autoridad, teniendo conocimiento de un impedimento pudiendo trasladar la imputación a Santa Cruz y no esperar pasivamente, al extremo de que no se precautelaron los derechos de los accionantes, incluido el de presunción de inocencia; e) De acuerdo con los antecedentes, correspondía anular todo lo actuado en la audiencia de medida cautelar y disponer la libertad irrestricta de sus defendidos; y, f) El Fiscal de Materia, nombró a personas como Ariel Torrico, que no están entre sus defendidos evidenciando situaciones anómalas que debe corregirse; por cuanto, en el cuadernillo de investigación consta la existencia de tres motos secuestradas y únicamente se mencionó una.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR