SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes adujeron que sus domicilios fueron allanados; posteriormente, aprehendidos y conducidos a DIPROVE de Puerto Suárez, el 16 de septiembre de 2011, por miembros de la FELCC, división DIPROVE y el Fiscal de Materia, Líder Justiniano Velasco, sin mandamiento judicial alguno, manteniéndolos detenidos en DIPROVE de Puerto Suarez hasta el 19 del mismo mes y año, fecha en la que se produjo la audiencia de medidas cautelares señalada fuera del plazo de veinticuatro horas, ante lo cual, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción.
De acuerdo con la problemática planteada y la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que los accionantes, objetaron el procedimiento y las presuntas irregularidades incurridas en el momento de su aprehensión y en forma previa a ésta; ante lo cual, no interpusieron ningún reclamo ni recurso de apelación contra los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa que habrían sido rechazados en la audiencia señalada -de acuerdo a lo aseverado por su abogada en audiencia de la acción de libertad, afirmación que se tiene por cierta y evidente en cuanto no fue refutada por los demandados- por lo que se omitió la vía idónea; toda vez que, está admitida la recurribilidad de cualquier actuación incompatible con el art. 226 del CPP, referida a la actuación del Fiscal de Materia -ahora demandado- en su condición de director de la investigación, no obstante de estar facultado para ordenar la aprehensión del imputado, cuando fuese necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo poner a la persona aprehendida a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, a los fines de que en el mismo plazo pueda determinarse la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas o de lo contrario, decretar su libertad por falta de indicios.
En esta línea, el papel de los demandados en la presente causa, el Fiscal de Materia y el Director de DIPROVE de la provincia Germán Bush, obedece a su intervención dentro de una denuncia de robo de motos; en la cual, participaron en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Al respecto, el art. 227 inc.1) del CPP, dispone que: “La Policía Nacional deberá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia (…); La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas”; y, en tal caso, cualquier hecho suscitado como consecuencia de la aprehensión efectuada por el Fiscal de Materia o funcionarios policiales se encuentra sujeto al control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Mixto cautelar de Puerto Suarez a quien le fue comunicado e informado el inicio de investigaciones, según dispone el art. 289 del CPP.
En este contexto, los accionantes debieron oponer la impugnación y consiguiente apelación incidental de nulidad por presunta actividad procesal defectuosa, pese a que no se encuentra prevista en el marco del art. 403 del CPP; y no estar especificados los incidentes en los incisos de la citada norma; empero, acorde al entendimiento formulado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, y emergente de ello, no se agotó el recurso procesal señalado ni se probó su uso por los imputados por tratarse de: “mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido que deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…” (SCP 0001/2012); por lo que, no corresponde emitir el pronunciamiento de fondo en relación con el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR