Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. En cuanto a Roberto Carlos Achá Arandia, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público
- CONFIRMAR