SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo

Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP” (las negrillas nos corresponden).