SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 17 vta. manifestó que el 21 de abril de 2011, se encontraba de turno, por feriado de semana santa; es así que desde las 15:00 hasta las 22:30, llevó a cabo siete audiencias cautelares (con detenidos), la última de estas fue la del ahora accionante, que se inició a horas 20:35; en la misma planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, debido a que        -presuntamente- habría sido ilegalmente detenido, no fue puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas y que existieron defectos absolutos, porque no intervino el fiscal en las actuaciones policiales; sin embargo, pudo constatar que ese hecho tenía su origen en la denuncia signada con Z-502/11 contra Jessica Zelaya Mancilla por la presunta comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, habiendo definido su situación jurídica el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; posteriormente, la imputada otorgó datos sobre quien le proporcionó la sustancia controlada, ante esos datos, el Fiscal de Materia codemandado solicitó orden de allanamiento ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ejecutada dicha orden en el domicilio del hoy accionante, encontraron 390 g de cocaína en estado líquido, por lo que se procedió a disponer su aprehensión; en el presente caso, la imputación fue planteada el 21 de abril de 2011, a horas 13:28; sin embargo, su autoridad ya tenía audiencias programadas en forma antelada, motivo por el cual fue la última en llevarse a cabo; por consiguiente, una vez valoradas las pruebas en cuanto a las supuestos defectos absolutos y actividad procesal defectuosa, rechazó dichos incidentes.

Por su parte Roberto Carlos Achá Arandia, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público, mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 15 vta. manifestó que dentro del caso SC-Z-502/2011, la coimputada Yesica Zelaya Mancilla, habría sindicado de ser el ahora accionante quien le dio a ingerir la cocaína líquida; a cuya consecuencia, el 20 de abril de 2011, a horas 15:20, dando cumplimiento a la orden de allanamiento, librado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se apersonaron al domicilio del ahora accionante, encontrándose en el jardín once cápsulas de cocaína líquida; por consiguiente, no se halla ilegalmente perseguido, menos ilegalmente procesado; por otro lado, el presunto recurso de apelación nunca se presentó, empero, trata de sorprender a sus probidades al interponer el actual recurso constitucional.