SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.4.2. En cuanto a Roberto Carlos Achá Arandia, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público
Presuntamente dicha autoridad habría vulnerado los derechos del accionante en el allanamiento de su domicilio y su aprehensión; sin embargo, esas presuntas irregularidades fueron impugnados en audiencia mediante incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mismo que fue rechazado, sin que posteriormente haya sido impugnado en la vía ordinaria, ya que la resolución de rechazo del incidente de nulidad, es susceptible de apelación incidental; conforme establece el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, el accionante no agotó la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos, concurriendo de esa manera en la excepción a la subsidiariedad.
En ese sentido, la acción de libertad tiene por objeto, proteger los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o que considere que su vida o integridad física está en peligro; sin embargo, esta acción no procederá cuando exista otro recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, como en el presente caso la parte accionante, si consideraba que persistía la vulneración de sus derechos, después del rechazo del incidente de nulidad, tenía expedita la jurisdicción ordinaria a través del recurso de apelación incidental para hacer prevalecer sus derechos, antes de plantear la presente acción, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el accionante a momento de interponer esta acción tutelar.
Por lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se concluye que la acción de libertad, no puede ser utilizada como una forma alternativa o sustitutiva a los recursos que la ley prevé, sino exclusivamente una vez agotadas las demás instancias o vías ordinarias existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta y oportuna de los derechos frente a un daño irreparable; en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. En cuanto a Roberto Carlos Achá Arandia, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público
- CONFIRMAR