SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que el 20 de abril de 2011, a horas 14:40 fue aprehendido por el Fiscal de Materia ahora demandado, quien presentó imputación formal en su contra el 21 del mismo mes y año a las 13:28, mediante memorial dirigido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; empero, no fue remitido a dicho Juzgado ni al de turno, sino hasta la hora del cierre del juzgado como de la ventanilla de plataforma, ya que ese día se trabajó en horario continuo; permaneciendo aprehendido por más de veinticuatro horas, es así que, ante la presentación de una copia de la imputación por el Fiscal, recién a las 17:45, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, tomó conocimiento de su aprehensión; quien en audiencia y pese a haberse interpuesto incidente de nulidad, dispuso su detención preventiva en el centro de rehabilitación Palmasola, misma que fue apelada, empero, hasta la interposición de la presente acción no se remitió ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. En cuanto a Roberto Carlos Achá Arandia, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público
- CONFIRMAR