SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.4.1. En cuanto a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal

Dicha autoridad, presuntamente no habría remitido la apelación oral realizada por el imputado contra la resolución que impuso su detención preventiva, al respecto es pertinente hacer referencia a las afirmaciones de las dos autoridades demandadas, quienes indicaron que la señalada apelación nunca se produjo, además que hasta la fecha de interpuesta la presente acción no fue planteada por escrito; de igual manera, María Eugenia Algarañaz, Vocal de la Sala Penal Segunda, en el acta de audiencia de acción de libertad, refieren que de la “revisión del acta no se encuentra en ninguna parte que el accionante haya apelado ni tampoco existe algún memorial donde apele dentro del término de ley que es 72 horas” (sic); en ese sentido, incumplió con lo establecido en el art. 251 del CPP, que a la letra dice: la apelación incidental “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos”; consecuentemente, se tiene que el accionante no interpuso la apelación incidental, pretendiendo enmendar su negligencia a través de la presente acción de libertad, por tanto al existir otro medio legal subsistente, al mismo que no acudió el accionante, en el presente caso concurre la excepción al principio de subsidiariedad.