SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

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Consiguientemente dispuso la renovación del acto, determinando la nulidad de la imputación, dada la presunción de que la intervención y el cuadro de valoración no corresponderían al hecho valorado; asimismo, ordenó la remisión de los ahora accionantes ante el Ministerio Público a objeto de que el Fiscal respectivo, emita una nueva imputación -si considerare pertinente- haciendo constar que dicha determinación se aplique en ejecutoria, teniendo la Aduana Nacional de Bolivia y el Ministerio Público el derecho a apelar.

Ahora bien, consta que el Fiscal asignado al caso solicitó la suspensión de término para la apelación en razón a la recusación planteada en su contra, misma que fue aceptada sin sustento jurídico e inobservando que el art. 130 del CPP, establece que los plazos son improrrogables y perentorios, más aún en casos de apelación en los que el derecho a apelar precluye, a ello se agrega que en tanto se sustancie la recusación formulada, podía asumir el ejercicio de la acción penal otro Fiscal, en virtud al principio de unidad previsto en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a objeto de estar a derecho e interponer la apelación si consideraba pertinente; asimismo, cabe advertir que desde el momento de la notificación con la Resolución 494/2011, hasta la celebración de la audiencia de acción de libertad transcurrieron nueve días sin que se haya ejecutoriado dicho fallo, implicando que la detención persista y conlleve lesión al derecho a la libertad.