SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 020/2011 de 1 de octubre, cursante de fs. 47 a 48 vta., la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso la renovación de actos por el Fiscal, dejando sin efecto la imputación; sin embargo, el aviso de inicio de investigación subsiste, es decir, que el Fiscal tiene competencia para proseguir con los actos subsiguientes y la determinación de la Jueza es la correcta por cuanto no podía determinar la libertad de los ahora accionantes; 2) Si los mismos consideran que la Jueza Cuarta codemandada debió otorgar la libertad, al no haberlo hecho pudieron interponer recurso de apelación, por cuanto se advierte que no está del todo de acuerdo con la Resolución 494/2011, y debería ser la instancia superior que determine si la Jueza vulneró o no derechos; 3) Se encuentra pendiente la posibilidad de que el Fiscal de Materia apele el fallo y que fueron los propios accionantes que impidieron que el trámite siga su curso al recusar al Fiscal, por ello mientras no se resuelva la recusación, el plazo para apelar está suspendido; 4) El hecho de que los accionantes no apelen o renuncien a su derecho a la apelación no viabiliza la interposición de ésta acción de defensa, en el caso se presume que si no apelaron estarían de acuerdo con ella; y, 5) Los accionantes ante la Resolución emitida por la Jueza Cuarta, tenían expedita la apelación incidental para impugnar el fallo del incidente de actividad procesal defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 1° REVOCAR en parte