SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 19 vta., sostuvo: a) Planteado el incidente de actividad procesal defectuosa, mediante Resolución 494/2011, se aceptó el mismo y se dispuso anular el acta de intervención de la Aduana Nacional de Bolivia que sirvió para tomar la declaración informativa a los imputados y la consiguiente imputación, notificándose a las partes la misma fecha; y, b) Mediante requerimiento de 23 de septiembre de 2011, el Fiscal José Luis Rosas hizo conocer que los accionantes plantearon recusación en su contra, solicitando se suspenda el término de apelación en tanto se resuelva dicha recusación, por lo que la Resolución 494/2011, no se encuentra ejecutoriada, lo que impide se libre mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 1° REVOCAR en parte