SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

1)

Sacha Sergio Llorentty Soliz, Ministro de Gobierno, autoridad demandada, por intermedio de sus abogados apoderados, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) La Policía Boliviana, como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de la ley en todo el territorio boliviano, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala: “… tiene por misión fundamental conservar el orden público la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud en un clima de paz y tranquilidad”; 2) El Ministerio de Gobierno, se circunscribe en su accionar específicamente a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, el art. 34 del mismo Decreto Supremo hace mención a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Gobierno en el marco de sus competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, que dispone: “formular, dirigir, coordinar políticas de seguridad pública del estado plurinacional, precautelar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social inherentes al estado”, el Ministerio de Gobierno a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en ningún momento ha negado que sí hubo exceso y ha sido de conocimiento de la opinión pública a través de los medios escritos, orales y audiovisuales; 3) La Policía Boliviana tiene una ley orgánica, normas internas que los regulan, que norman el accionar de cada efectivo policial, sin importar la fuente de remuneración; es decir, cualquiera que sea el grado, tiene una norma que se sujeta existe un ordenamiento jurídico” que es la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se ha visto en los medios de prensa que si ha habido excesos por parte de los policías, por lo que, el Ministerio de Gobierno ha instruido una investigación minuciosa para que se identifique e individualice a esos funcionarios y se los procese; 4) La Policía Boliviana en estricto apego a la Norma Suprema y la Ley Orgánica del Ministerio Público, se constituyó en el lugar del conflicto en el tramo Yucumo - La Paz, más conocido como TIPNIS, a efectos de defender a la sociedad, la conservación del orden público, determinando resguardo de todo el área perimetral del lugar del conflicto, para ejercer un control de las carretera y la población aledaña a fin de evitar enfrentamientos entre colonos y marchistas;    5) No vamos a tapar el sol con un dedo, hubo malos efectivos policiales que sí se excedieron, pero ellos van a ser sometidos a un proceso disciplinario interno y si su conducta se adecúa a un tipo penal serán sometidos a la justicia ordinaria;    6) Se han tomado acciones de dispersar a la gente de evacuarlos y retirarlos, es de conocimiento público que se les ha subido a movilidades, buses y camionetas, se los ha trasladado a la comunidad de San Borja; 7) El oficio emitido por el Comandante General de la Policía Boliviana, en su cite 1728/2011 de 27 de septiembre, de manera contundente dice en el parágrafo III: “La Policía Boliviana en el cumplimiento de la norma precitada C.P.E. y Ley Orgánica de la Policía en previo ejercicio de sus funciones de mantener el orden público específicamente se dedicó a la dispersación, concilio y evacuación de todas las personas de la zona de riesgo en conflicto, razón por lo que a la fecha, no existen personas desaparecidas, tenidas aprehendidas ni mucho menos perseguidas o que estén en situación de peligro” (sic); y, 8) A consecuencia de estos hechos, la Ministra de Justicia en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, ha presentado denuncia penal contra los autores que agredieron a funcionarios policiales; toda vez que, dos efectivos fueron heridos, uno en el pómulo con una flecha y el otro con golpes.

Por otro lado, el otro abogado de la autoridad demandada, refirió: “No se puede activar por activar la acción de libertad” (sic), hay que individualizar al accionante para hacer uso de ella, en contrario sensu no se ha establecido la hora de detención, los lugares, ni la permanencia de los detenidos, Fernando Vargas Mosua, Celso Padilla Mercado, Ana Arana, Rafael Quispe, Bienvenido Sacu y de los dirigentes marchistas; es decir, son hechos subjetivos que no pueden ser respaldados, el Ministerio de Gobierno hizo un seguimiento de las declaraciones de esas personas y se encuentran en libertad.