SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción y las Conclusiones desarrolladas, se evidencia que el 25 de septiembre de 2011, la Policía Boliviana intervino la marcha que llevaban adelante los indígenas del TIPNIS, quienes fueron reprimidos, perseguidos, aprehendidos y trasladados a San Borja y luego a Rurrenabaque, donde fueron dejados en libertad.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es menester establecer con precisión si la autoridad y las personas demandadas cuentan con legitimación pasiva, habida cuenta que en el presente caso, los accionantes fueron puestos en libertad, es decir ya no se encuentran detenidos ni obstaculizados en su libre locomoción, situación en la que se viabiliza la acción de libertad innovativa, que procede inclusive cuando ya cesó la vulneración de esos derechos, tal cual se tiene dispuesto en la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, misma que tiene por objeto establecer responsabilidades contra aquellas autoridades o personas que restringieron o privaron de los referidos derechos, motivo por el cual, se debe identificar de manera clara y precisa a los autores de esas restricciones, puesto que no sería adecuado establecer responsabilidades a los demandados cuando no se tiene la seguridad, de que quienes cometieron dichos actos son realmente los señalados.

En aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, con el propósito de establecer el cumplimiento de lo precedentemente transcrito, efectuaremos el análisis de lo señalado a objeto de determinar la legitimación pasiva de los demandados en la presente acción y  despejar cualquier duda al respecto.

Ahora bien, en la presente acción, la representante de los accionantes, la interpuso contra Sacha Sergio Llorentty Soliz, Ministro de Gobierno; autoridad que presuntamente hubiese sido quién dio la autorización u orden de intervención a la marcha llevada adelante por los indígenas del TIPNIS, quien tendría legitimación pasiva para ser demandado; efectuada la revisión minuciosa del expediente, los antecedentes expuestos y las Conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advirtió documentos que prueben, establezcan y/o determinen con precisión y claridad, que sea ésta la autoridad que instruyó la referida intervención; es decir, no existe documentación alguna que compruebe la participación de la autoridad demandada en los hechos y lesión de los derechos demandados, motivo por el cual, éste Tribunal se ve impedido de reconocer la legitimación pasiva de la referida autoridad, puesto que no se tiene demostrado de manera objetiva su autoría.

Por lo expuesto, se establece que los demandados carecen de legitimación pasiva, puesto que conforme se desarrolló; el primero, fue identificado de manera subjetiva sin tener la constancia fehaciente de su participación y los segundos sin la debida claridad e identificación, motivo por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en cuanto a los derechos a la libertad, de libre locomoción y a la vida.

Por otro lado, con relación a los derechos a la igualdad, a no ser torturados y a no ser discriminados, es preciso aclarar que los mismos, son derechos que no pueden ser protegidos mediante ésta acción, ya que se encuentran tutelados mediante la acción de amparo constitucional, por lo que, no se ingresará al análisis de fondo de los referidos derechos, por no ser ésta la vía adecuada para su revisión.