SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.4.
II.4. Por nota Sgral. Cmdo. Gral. 1728/11 de 27 de septiembre de 2011, el Comandante General de la Policía Boliviana, informó al Ministro de Gobierno, que: “En fecha 07 de septiembre de 2011, como fuerza pública, en cumplimiento de nuestra Misión Constitucional Específica, de defender la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, se determinó el resguardo policial de todo el área perimetral en conflicto, razón por la cual se desplegó el personal policial suficiente y necesario para el control de las carreteras y poblaciones aledañas a fin de evitar enfrentamientos entre las personas identificadas con diversidad de requerimientos sectoriales en conflicto. El 25 de septiembre de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y nuestra Ley Orgánica, de acuerdo a los reportes de prensa y reportes policiales del lugar en conflicto, se asumieron acciones preventivas de control, enmarcadas en el respeto pleno a los derechos humanos y las garantías constitucionales, procediéndose precisamente a dispersar y evacuar la marcha, tanto de las personas pertenecientes al TIPNIS, así como a las personas identificadas como INTERCULTURALES, esto con el objetivo de evitar un eminente enfrentamiento del cual se generaren pérdidas de vidas humanas o daños irreparables”. Por lo manifestado la Policía Boliviana en cumplimiento de la normativa precitada y en pleno ejercicio de sus funciones de mantener el Orden Público, específicamente se dedicó a la dispersión, auxilio y evacuación de todas las personas de la zona de riesgo en conflicto, razón por la que a la fecha no existen personas desaparecidas, detenidas, aprehendidas, ni mucho menos perseguidas o que estén en situación de peligro” (sic) (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad';
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada.
- se advierte que las características de la acción de libertad, se mantienen: el informalismo, relativo a la ausencia de requisitos formales en su presentación, ampliando la posibilidad de su presentación oral de este medio de defensa; la inmediatez, por la urgencia de los derechos que resguarda; la sumariedad, dado que la (CPE) y la (LTCP), establecen que deberá ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción -art. 126 de la CPE y art. 68.1 de la LTCP-; la generalidad, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, pudiendo interponerse contra la autoridad o persona denunciada que -art. 125 de la CPE y art. 68.2 de la LTCP-; e inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad, en el entendido que el Juez o Tribunal de garantías que conozca la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención -art. 126.I de la CPE concordante con el art. 68.5 de la LTCP-, con la finalidad de tener contacto con el accionante o verificar las condiciones en que se encuentra, en suma hacer efectivo el principio de inmediación que rige la actividad procesal.
- 'La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal'.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción de libertad.
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR