SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

II.4.

II.4.  Por nota Sgral. Cmdo. Gral. 1728/11 de 27 de septiembre de 2011, el Comandante General de la Policía Boliviana, informó al Ministro de Gobierno, que: “En fecha 07 de septiembre de 2011, como fuerza pública, en cumplimiento de nuestra Misión Constitucional Específica, de defender la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, se determinó el resguardo policial de todo el área perimetral en conflicto, razón por la cual se desplegó el personal policial suficiente y necesario para el control de las carreteras y poblaciones aledañas a fin de evitar enfrentamientos entre las personas identificadas con diversidad de requerimientos sectoriales en conflicto. El 25 de septiembre de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y nuestra Ley Orgánica, de acuerdo a los reportes de prensa y reportes policiales del lugar en conflicto, se asumieron acciones preventivas de control, enmarcadas en el respeto pleno a los derechos humanos y las garantías constitucionales, procediéndose precisamente a dispersar y evacuar la marcha, tanto de las personas pertenecientes al TIPNIS, así como a las personas identificadas como INTERCULTURALES, esto con el objetivo de evitar un eminente enfrentamiento del cual se generaren pérdidas de vidas humanas o daños irreparables”. Por lo manifestado la Policía Boliviana en cumplimiento de la normativa precitada y en pleno ejercicio de sus funciones de mantener el Orden Público, específicamente se dedicó a la dispersión, auxilio y evacuación de todas las personas de la zona de riesgo en conflicto, razón por la que a la fecha no existen personas desaparecidas, detenidas, aprehendidas, ni mucho menos perseguidas o que estén en situación de peligro” (sic) (fs. 29 a 30).