SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2011 de 27 de septiembre, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad fue presentada por la APDHB, en representación de Fernando Vargas Mosua, Celso Padilla Mercado, Ana Arana, Rafael Quispe, Bienvenido Sacu, Pedro Nuni Caity y todos los dirigentes y marchistas; al decir, todos los dirigentes y marchistas, es un aspecto muy genérico, el Tribunal de garantías, no puede disponer o fallar sobre aspectos genéricos abstractos; puesto que, se requiere una etapa probatoria investigativa amplia; por lo que, no puede ingresar a considerar los derechos a no ser discriminados y a la igualdad, mismos que tienen que ser resueltos por otra vía constitucional; ii) Respecto a la lesión al derecho a la libertad y de locomoción, de acuerdo al informe presentado, los accionantes se encontrarían gozando de libertad, resultando inviable conceder la tutela solicitada, puesto que la acción de libertad no sirve para el resarcimiento de daños, siendo la responsabilidad constitucional personal; y, iii) La acción de libertad debe imponerse cuando el accionante esté privado de libertad, en la presente audiencia se pudo establecer que los accionantes se hallan en libertad dentro de la población de Rurrenabaque, de conformidad a lo dispuesto por el art. 286 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispusieron la remisión de los actuados al Ministerio Público a efectos de que esa instancia realice la investigación correspondiente e identifique a los autores de esas vulneraciones a derechos constitucionales que habrían producido los miembros de la Policía Boliviana.