SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 278/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 69 a 70 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no realizó una adecuada compulsa del proceso, toda vez que dejó de lado u omitió señalar que la Fiscal hoy codemandada el 22 de diciembre de 2010, presentó un requerimiento conclusivo de acusación contra el mismo, lo que cambió el curso del proceso, resultando no ser cierto ni veraz que hasta el día de la audiencia de la presente acción de libertad no se habría sustanciado la audiencia para aplicar el procedimiento abreviado en su favor; 2) Los argumentos que motivaron la presente acción de libertad, no se ajustaron a los datos del proceso; por consiguiente las autoridades -ahora demandadas- no vulneraron derechos ni garantías del entonces imputado; y, 3) La autoridad judicial codemandada, señaló audiencia en sujeción al procedimiento y observando los plazos procesales y que las audiencias fueron suspendidas por razones no atribuibles al órgano judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR