SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de mayo de 2010, se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de robo agravado -siendo la verdadera autora Katia Hermosa-; sin embargo, habiendo llegado a un acuerdo con la Fiscalía, se sometió a un procedimiento abreviado, es así que se declaró culpable; cumplida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo, que debió ser sometido a consideración jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas, tiempo en el cual debió convocarse a las partes a audiencia oral, debiendo cumplirse en un plazo no menor a seis ni mayor a veinte días, a partir de la notificación.
El requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado fue presentado en mayo de 2011, ante la Jueza Karina Barea Márquez -hoy codemandada-, quien en reiteradas oportunidades convocó a audiencia, las mismas no se llevaron a cabo por negligencia de la mencionada autoridad como de la Fiscal de Materia, sumándose a esto que la autora del referido delito -Katia Hermosa- asistía intencionalmente sin abogado, de esa manera retardando la justicia, ya que son cinco meses que no se desarrolla dicha audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR