SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Betcy Gianne Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que hubo pluralidad de defensores; consecuentemente, la defensa recurrió ante la autoridad judicial para tramitar la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada por haber el imputado presentado documentación falsa respecto a un certificado de trabajo; contra la resolución de rechazo, la defensa planteó recurso de apelación y una vez instalada la audiencia para su consideración fue suspendida en dos oportunidades; sin embargo, el 18 de agosto de 2010, fue resuelto dicho recurso, ratificando la resolución apelada; no obstante, se pretende hacer ver que existió dilación.
Por otro lado, refiere que el 20 de septiembre de 2010, la defensa presentó requerimiento de procedimiento abreviado mismo que fue rechazado, motivo por el cual el 29 de noviembre del mismo año, nuevamente se presentó dicho requerimiento conclusivo, el que también fue rechazado, a cuya consecuencia el Ministerio Público, el 22 de diciembre del citado año, presentó acusación formal contra el ahora accionante.
En cuanto a las suspensiones de audiencias, no solamente fueron atribuibles al Ministerio Público sino también al ahora accionante; puesto que, interpuso recusación contra su autoridad, de esa manera demostró que no existe incumplimiento con plazos procesales, por lo que solicitó se rechace la presente acción de libertad.
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 34 a 37 refirió que el proceso caratulado Ministerio Público contra Katia Hermosa y Luis Eduardo Zambrano Guarachi, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Fiscal codemandada el 15 de septiembre de 2010, presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a favor del ahora accionante, señalando la misma para el 24 del mencionado mes y año, audiencia que no se llevó a cabo debido a que el imputado no salió del penal, suspendiéndose para el 20 del citado mes y año; sin embargo, ante las reiteradas suspensiones, el ahora accionante el 29 del referido mes y año, solicitó nuevo día y hora de audiencia, señalándose para el 6 de octubre de ese año, que también fue suspendida debido a que la víctima ni su abogado se hicieron presentes, como tampoco la Fiscal de Materia; es así que al no llegar a un acuerdo con la víctima, la autoridad jurisdiccional rechazó dicho requerimiento, disponiendo la prosecución del proceso; ante ese rechazo la autoridad fiscal volvió a solicitar procedimiento abreviado, una vez señalada la audiencia, ésta se suspendió por existir visita general de cárceles; no obstante, mediante Auto de 4 de diciembre de 2010, se dispuso que al haber sido ya rechazado el procedimiento abreviado no podía volver a solicitarse, motivo por el cual el 22 del señalado mes y año, la Fiscal codemandada presentó acusación formal contra el ahora accionante; desde esa fecha se realizaron una serie de señalamientos que no sobrepasaron los términos que establece la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR