SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.8.
II.8. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, se fijó audiencia conclusiva para el 20 de mayo de 2011, misma que fue suspendida para el 2 de junio del señalado año, debido a que el abogado de la defensa no asistió a audiencia, además de que la Fiscal de Materia habría sido recusada; de igual manera, la audiencia que se señaló para el 22 del mismo mes y año, fue suspendida para el 27 del citado mes y año, por cuanto la coimputada ni su abogado se hicieron presentes; asimismo, se suspendió la audiencia de 12 de julio del citado año, ya que la víctima no se habría hecho presente; lo mismo sucedió en las audiencias fijadas para el 18 de julio y 7 de septiembre del referido año (fs. 57 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR